Medidas laborales aprobadas en el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022

Medidas laborales aprobadas en el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022

Ayer 31 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Esta norma recoge, entre otras, medidas para apoyar a los trabajadores limitando los despidos así como acciones de refuerzo de la liquidez de empresas y trabajadores de diversos sectores afectados por la coyuntura actual.

En el mismo Consejo de Ministros se acordó la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, previsto en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, para el sector de las agencias de viaje con la finalidad de impulsar su recuperación.

A continuación realizamos un breve resumen de las medidas aprobadas.

1.- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  • Medidas en el ámbito laboralCon la finalidad de proteger el empleo del impacto de la guerra se establece que, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto ley, el aumento de los costes energéticos no podrá́ constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Medidas en materia de seguridad socialSe adoptan medidas concretas en materia de cotizaciones para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia por coronavirus.En concreto, se acuerda conceder aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, y con un período máximo de amortización de 16 mensualidades, para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual.Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), podrán obtener el aplazamiento de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de los autónomos.

    Las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar podrán aplazar las cuotas que se devenguen entre marzo y junio de 2022.

    Los aplazamientos se extienden un mes más, de marzo a junio, para las empresas incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y de abril a julio para los autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios.

2.- Activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje 

El Mecanismo RED es una herramienta incluida en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores como mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, diseñado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, y que debe ser activado por el Consejo de Ministros.

La activación de este mecanismo para el sector de las agencias de viajes permitirá que se acojan a él las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de CNAE 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022.

Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y de suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.

El mecanismo permanecerá activado por ese periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

Para adherirse a este nuevo mecanismo las agencias de viajes tendrán que presentar un plan de recualificación con acciones de formación que posibiliten la recolocación de los trabajadores en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Las empresas que se acojan tendrán una exoneración del 40% de las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social.

Con ello podrán afrontar los cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de acometer procesos de transición profesional de los trabajadores, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

También se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores. Los gastos y beneficios en la cotización que se produzcan con cargo al Mecanismo RED corresponderán presupuestariamente a las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.

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Montero Aramburu Abogados

Departamento Laboral

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