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Los representantes de los trabajadores deben participar en la elaboración de cualquier modificación que se produzca en la política empresarial acerca del uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de la plantilla.
Así lo ha determinado la sentencia número 225/2024, de 6 de febrero de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso 263/2022). Para el Alto Tribunal, el artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece esta obligación, tiene carácter imperativo, suponiendo, en aras de proteger el derecho a la intimidad de los trabajadores, una limitación y especificación del poder genérico de dirección empresarial contemplado en el artículo 20.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, cualquier cambio, especificación, actualización, ampliación o restricción en la política de uso de esos dispositivos digitales debe seguir las normas establecidas en la ley vigente y, en consecuencia, necesariamente debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores. En otro caso, la decisión adoptada al respecto por la empresa podría ser declarada nula.