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La sentencia 1536/2023 del Tribunal Supremo analiza la capacidad para ser parte y la legitimación activa de una sociedad extinguida tras la conclusión de un concurso por insuficiencia de masa, y en particular si puede ejercitar acciones frente a terceros o, para ello, resulta necesaria la reapertura del concurso, que es el mecanismo previsto por la ley para el supuesto de que aparezcan nuevos bienes y para el ejercicio de acciones de reintegración de la masa activa.
El Alto Tribunal concluye que el ejercicio de una acción por incumplimiento contractual -como sucede en el caso sentenciado- no justifica, por sí mismo, la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad demandante. No obstante, si como resultado de la acción misma afloraran nuevos bienes necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos correspondientes.