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Desde que entró en vigor la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (“LISTA”), y de acuerdo con el apartado 2 de su disposición transitoria segunda, están prohibidas las revisiones de los planes generales de ordenación urbana vigentes al momento de dicha entrada en vigor.
La revisión, ya sea parcial o total, de un plan general procede al configurar un nuevo modelo de ordenación, lo que ocurre cuando el plan general ha agotado sus previsiones, cuando circunstancias sobrevenidas inciden de forma sustancial sobre la ordenación urbanística establecida o cuando se encuentra manifiestamente desfasado. Conforme la LISTA, la nueva configuración del modelo de ordenación debe establecerse sustituyendo los planes generales por los nuevos instrumentos en ella previstos.
Sin embargo, numerosos municipios podrían estar revisando en la práctica su planeamiento general a través de meras modificaciones puntuales, para adaptarlo a las nuevas realidades sociales, medioambientales y económicas, incurriendo en ese caso en vicio de nulidad de pleno Derecho.
Esta circunstancia hace necesario analizar el contenido y alcance de las modificaciones que se estén tramitando y utilizar los distintos cauces legales habilitados para, en defensa del ordenamiento urbanístico, poner de manifiesto la disconformidad a Derecho de tales modificaciones.