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El pasado 25 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista. Dicha norma incorpora un nuevo párrafo al apartado 5.2.3 del procedimiento contenido en el anexo de dicha resolución.
La modificación consiste en la adición del siguiente texto:
“Cuando se asigne un slot mediante el mecanismo de retirada y el precio de retirada sea superior a la prima aplicada en la ronda de precio inmediatamente superior, se considerará un precio de retirada igual a dicha prima.”
Esta modificación tiene una clara finalidad jurídica y técnica. Por un lado, busca evitar posibles distorsiones en el proceso de asignación de capacidad que podrían producirse debido a discrepancias entre los precios ofertados en las retiradas y las primas establecidas en las distintas rondas de subasta. Por otro, garantiza la coherencia y progresividad entre rondas, de modo que no se produzcan inconsistencias en la asignación en función de precios que puedan perjudicar la transparencia del mecanismo. Además, la inclusión de este criterio responde a los requisitos de seguridad jurídica identificados en el dictamen emitido por el Consejo de Estado en su dictamen emitido tras la Circular 2/2025, de 9 de abril, reforzando así la solidez normativa del procedimiento.
En cuanto a sus efectos prácticos, esta modificación afecta directamente a los comercializadores, transportistas y operadores de plantas de regasificación que participan en las subastas de capacidad mediante slots. En particular, estos agentes deberán revisar sus estrategias de fijación de precios de retirada, con el fin de evitar que puedan aplicarse automáticamente primas inferiores a las correspondientes en función de la ronda. La medida contribuye, además, a fortalecer la transparencia, previsibilidad y coherencia del mercado secundario de capacidad, pilares fundamentales del funcionamiento eficiente y no discriminatorio del sistema gasista.
Esta modificación entró en vigor el 1 de julio de 2025.