Presentación telemática obligatoria del modelo 600, de autoliquidación del ITP-AJD

El 21 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 9 de abril de 2021 por la que se modifican, entre otros, diversos aspectos de las órdenes reguladoras de la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

En virtud de esta Orden, a partir del 1 de mayo de 2021 se instaura la obligación de presentación telemática de las autoliquidaciones del ITP-AJD (modelo 600) ante la Agencia Tributaria Canaria, cuando el sujeto pasivo sea una persona jurídica o el presentador sea un colaborador social en la aplicación de los tributos.

A efectos de acompasar esta nueva obligación de presentación telemática con la obligación ya existente para los notarios de remitir a la administración tributaria canaria la ficha resumen de los documentos notariales y la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, se reduce el plazo para esta remisión notarial. Así, los fedatarios públicos deberán enviar la información antes del día 22 de cada mes respecto de las escrituras formalizadas entre los días 1 al 15, y antes del 7 del mes siguiente respecto de las escrituras formalizadas entre los días 16 y último de cada mes.

En los casos en que el modelo 600 se presente antes de la remisión por el notario del documento público que contiene el acto o contrato, será obligatorio adjuntar dicho documento en el momento de presentación del modelo. Igualmente, será obligatorio adjuntarlo cuando el documento comprensivo del hecho imponible sea un documento privado, administrativo o judicial.

Asimismo, también con efectos a partir de 1 de mayo de 2021, se ha aprobado que en el caso de autoliquidaciones a presentar telemáticamente ante la Agencia Tributaria Canaria con resultado a ingresar (no sólo el modelo 600), si el sujeto pasivo no comunica a través de la pasarela de pago una cuenta de una entidad colaboradora, se le dará la opción de presentar telemáticamente la autoliquidación e imprimir los documentos de ingreso para pagar la deuda de forma presencial en una entidad colaboradora.

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