Obligaciones tributarias no periódicas. Febrero 2022

Obligaciones tributarias no periódicas
Febrero de 2022
En el mes de febrero se produce el vencimiento de determinadas obligaciones tributarias especialmente relevantes y finaliza también el plazo para el ejercicio de determinadas opciones tributarias, según relacionamos a continuación.

Estos vencimientos no afectan a la existencia de otras obligaciones tributarias de cumplimiento igualmente necesario.

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Tributación mínima. Posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal en grupos integrados por entidades con una cifra de negocio inferior a 20 millones de euros.Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2022 se ha introducido una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades.

    Salvo determinadas excepciones, esta regla resulta de aplicación a los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros, así como a aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia del importe neto de su cifra de negocios.

    Resulta aconsejable estudiar qué efecto puede tener esta medida en cada caso en los grupos de consolidación fiscal que integran entidades con una cifra de negocio inferior a 20 millones de euros, para valorar la conveniencia de mantener o no el grupo en el ejercicio 2022.

    A este respecto, interesa recordar que es posible renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal mediante la presentación de una declaración censal modelo 036, en un plazo de 2 meses desde la finalización del último período impositivo en que resultó de aplicación. Esto es, hasta el 28 de febrero cuando el ejercicio social coincida con el año natural.

  • Cambio de la calificación de la entidad como “gran empresa”. Repercusión en la obligación de aplicación del SII.Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones haya superado en 2021 el importe de 6.010.121,04 euros deberán presentar una declaración censal en la que se notifique a la Administración Tributaria la inscripción en el Registro de grandes empresas.

    El plazo para ello se inició el 1 de enero y finaliza el 21 de febrero de 2022.

    También deberá ser objeto de comunicación, en el mismo plazo, la solicitud de baja en este registro para aquellas entidades que, teniendo esa consideración de “gran empresa”, hayan tenido en 2021 un volumen de operaciones que no haya superado el referido umbral de 6.010.121,04 euros.

    La inclusión o no en el Registro de grandes empresas determina la periodicidad en la presentación de las declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias recurrentes (retenciones, IVA/IGIC, etc.), que es mensual para las entidades calificadas como “gran empresa” y trimestral para el resto.

  • Caso particular: fin de la obligación de aplicar el SII y posibilidad acogerse de forma voluntaria.La baja en el Registro de grandes empresas determina igualmente la finalización -con efectos desde 1 de enero de 2022- de la obligación de aplicar el Suministro Inmediato de Información (SII) para los obligados tributarios obligados a seguir dicho sistema en 2021 por haber sido “gran empresa”, salvo que hayan optado por su aplicación de forma voluntaria en 2022.

    Ante los problemas organizativos que podría ocasionar el cambio de sistema, las empresas que se encuentren en esta situación y deseen continuar aplicando el SII en el ejercicio 2022, pueden acogerse a él de forma voluntaria en cualquier momento, mediante la presentación del modelo 036. El alta tiene efectos desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en el que se hubiese ejercido la opción.

    La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se renuncie.

    Quienes opten voluntariamente por el SII deben cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.

    La renuncia a la opción deberá comunicarse al órgano competente de la Administración Tributaria, mediante la presentación de la una declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

  • Cambio de modalidad para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.En relación con los pagos fraccionados del ejercicio 2022, a declarar durante los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre, interesa recordar que del 1 al 28 de febrero de 2022 está abierto el plazo para que las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural puedan optar por la modalidad de cálculo del pago a cuenta prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o renunciar a ella, siempre que no tengan que aplicarla con carácter obligatorio.

    Las sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural podrán ejercitar esta opción en un plazo de 2 meses desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

    Están obligadas a calcular sus pagos fraccionados mediante esta modalidad las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado 6 millones de euros en el ejercicio anterior.

    Esta modalidad permite calcular los pagos a cuenta sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, en lugar de hacerlo a través del procedimiento general, que toma como referencia la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de declaración del pago fraccionado.

    Es conveniente que todas aquellas sociedades que hayan obtenido en 2021 beneficios que excedan del promedio habitual -por la obtención de ingresos de carácter excepcional o por haber transmitido elementos del inmovilizado- analicen si les interesa optar por la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.

    De darse estas circunstancias, bajo la modalidad de cuota previsiblemente se devengarían unos pagos fraccionados de mayor importe en las liquidaciones a efectuar en octubre y diciembre de 2022 que aplicando la modalidad de base.

    Recíprocamente, la opción de aplicar el régimen de bases no resultará ventajosa para las entidades que esperen obtener beneficios significativos o excepcionales en 2022.

    Del mismo modo, habría que renunciar a esta modalidad de cálculo si en ejercicios anteriores se optó por ella y ya no interesase aplicarla en 2022.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Certificado para la exoneración de la obligación de retener en arrendamientos de inmuebles urbanos.Las normativas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establecen la obligación de retener, con carácter general, sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

    No obstante, existen determinadas excepciones a dicha obligación. Una de ellas es la inclusión en alguno los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que faculte para el ejercicio de la actividad de arrendamiento, siempre que el valor catastral de los inmuebles destinados a la actividad sea igual o superior a 601.010 euros.

    En ese caso, el arrendatario no estará obligado a practicar retención si el arrendador le ha acreditado el cumplimiento de ese requisito mediante un certificado expedido por la AEAT. Ese documento puede ser descargado de forma automática de la de la sede electrónica de la Agencia si se dispone de certificado digital.

    Dado que los certificados tienen validez únicamente para el año natural en el que se expiden y son el único documento que sirve como justificante de la exoneración de la obligación de retener, resulta esencial que el arrendador esté en posesión del documento referido a 2022 y así lo acredite ante sus arrendatarios.

3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  • Comunicación del Importe neto de la cifra de negocios. Modelo 848.Las entidades sujetas y no exentas al IAE que no hayan hecho constar el importe neto de su cifra de negocios, computado en su caso a nivel de grupo, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, tienen obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria a efectos del IAE, mediante la presentación del modelo 848.

    La presentación del modelo 848 debe efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos inclusive, del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación en el IAE.

4. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: MODELO 347, Y MODELO 415   PARA LOS CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE LAS ISLAS CANARIAS

Del 1 al 28 de febrero de 2022 está abierto el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2021, para los sujetos obligados a ello.

Con carácter general, en esta declaración deben relacionarse todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural anterior.

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