Obligaciones tributarias no periódicas 2021

Les recordamos determinadas obligaciones tributarias no periódicas que pudieran resultar de su interés, sin perjuicio de otras obligaciones específicas eventualmente aplicables.

1.-  Cambio de la calificación de la entidad como “Gran Empresa”. Repercusión en la obligación de aplicación del SII.

Desde el 1 de enero y hasta el 22 de febrero de 2021, los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones haya superado en 2020 el importe de 6.010.121,04 euros deberán presentar una declaración censal en la que se notifique a la Administración Tributaria la inscripción en el Registro de Grandes Empresas.

También deberá ser objeto de comunicación en el mismo plazo la solicitud de baja en el mencionado registro para aquellas entidades que, teniendo la consideración de “Gran Empresa”, su volumen de operaciones durante 2020 no haya superado el referido umbral de 6.010.121,04 euros.

La inclusión o no en el Registro de Grandes Empresas determina la periodicidad en la presentación de las declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias recurrentes (retenciones, IVA/IGIC, etc.), la cual es mensual para las entidades calificadas como “Gran  Empresa” y trimestral para las que no lo son.

Por todo ello, es necesario que, en atención al volumen de operaciones del ejercicio 2020, se proceda a informar a la Administración Tributaria, en su caso, de los cambios en la calificación.

Caso particular: fin de la obligación de aplicar el SII y posibilidad de optar por el REDEME.

En relación con lo anterior, conviene destacar que en el supuesto de producirse la baja en el Registro de Grandes Empresas se produciría igualmente la finalización -con efectos desde 1 de enero de 2021- de la obligación de aplicar el Suministro Inmediato de Información (SII) para aquellos obligados tributarios a los que resultase de aplicación dicho sistema con carácter obligatorio en 2020 por su condición de “Gran Empresa” y no hayan optado por su aplicación de forma voluntaria para 2021.

Ante los problemas organizativos que esta circunstancia podría ocasionar, como alternativa para las empresas que se encuentren en esta situación y deseen continuar aplicando el SII en el ejercicio 2021, es aconsejable analizar la conveniencia de optar por el Régimen de Devolución Mensual (REDEME), en la medida en que los sujetos pasivos inscritos en el citado régimen también tienen obligación de autoliquidar el IVA/IGIC de manera mensual y por consiguiente de aplicar el SII.

El acogimiento al REDEME tiene como principal ventaja que las devoluciones de IVA/IGIC se pueden solicitar al final de cada período mensual de liquidación. Para optar por el referido régimen es preciso que -entre otros requisitos- el sujeto pasivo esté al corriente de sus obligaciones tributarias, y que además, no se encuentre en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro o a la revocación del número de identificación fiscal.

Aunque el plazo ordinario para solicitar la inscripción en el REDEME ya ha finalizado, también se puede optar por el régimen antes de que finalice el plazo de presentación de cada autoliquidación. De esta forma, las entidades que se encuentren en la situación anteriormente mencionada pueden solicitar su inscripción hasta el 1 de febrero de 2021, con efectos en la declaración de IVA/IGIC correspondiente al mes de enero de 2021.

2.-  Cambio de modalidad para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con los pagos fraccionados del ejercicio 2021, a presentar durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, les recordamos que del 1 al 28 de febrero de 2021 estará abierto el plazo para que, aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, puedan optar o renunciar a la modalidad de cálculo del pago a cuenta prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que no tengan que aplicar dicha modalidad con carácter obligatorio.

En el caso de las sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, el ejercicio de la opción deberá realizarse durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Están obligadas a aplicar la modalidad prevista en el artículo 40.3 las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante el ejercicio anterior.

Esta modalidad permite realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, en vez del procedimiento de aplicación general, cuya base de cálculo tiene como referencia la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido a la fecha de presentación del pago fraccionado.

En consecuencia, sería conveniente analizar si interesa optar por la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3 en todas aquellas sociedades que hayan obtenido durante el ejercicio 2020 unos beneficios que excedan del promedio habitual (por la obtención de ingresos de carácter excepcional o transmisiones de elementos del inmovilizado). De darse estas circunstancias, bajo la modalidad de cuota previsiblemente se devengarían unos pagos fraccionados de mayor importe en las liquidaciones a efectuar en los meses de octubre y diciembre de 2021 que aplicando la modalidad de base.

Recíprocamente, la opción de aplicar el régimen de bases no resultará ventajosa para aquellas entidades que esperen obtener beneficios significativos o excepcionales durante el presente ejercicio 2021.

Del mismo modo, habría que renunciar a dicha modalidad de cálculo si en ejercicios anteriores se optó por su aplicación para los pagos fraccionados a realizar a partir de entonces y no interesase seguir realizándolos en 2021 bajo dicha modalidad de cálculo.

3.-  Certificado para la exoneración de la obligación de retener en arrendamientos de inmuebles urbanos. 

La normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establece, con carácter general, la obligación de retener sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

No obstante, se recogen determinadas excepciones a dicha obligación, una de las cuales es que la actividad del arrendador esté clasificada en alguno los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que faculte para dicho arrendamiento o subarrendamiento, y el valor catastral de los inmuebles destinados a la actividad sea igual o superior a 601.010,00 euros.

En ese caso, no existirá obligación de retener por parte del arrendatario, siempre que el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de ese requisito mediante un certificado expedido por la Agencia Tributaria que, con certificado digital, puede ser descargado automáticamente desde la sede electrónica de la Agencia.

Dado que dichos certificados tienen validez para el año natural en que se expiden, les recordamos la importancia de que el arrendador, durante 2021, esté en posesión de dicho certificado y lo acredite ante el arrendatario, ya que es el único documento que a estos efectos sirve como justificante de la exoneración de la obligación de retener por parte del arrendatario.

4.- Reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 relacionada con las actividades de alojamiento turístico

En relación al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021, las sociedades que realicen algunas de las actividades comprendidas en los epígrafes 681 “Servicio de hospedaje en hoteles y moteles”, 682 “Servicio de hospedaje en hostales y pensiones”, 683 “Servicio de hospedaje en fondas y casas huéspedes”, 684 “Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos” y 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, podrán aplicar una reducción del 30 por ciento sobre la cuota del grupo de la actividad, siempre que en el ejercicio 2021 los establecimientos turísticos permanezcan cerrados al menos 4 meses.

En consecuencia, sería conveniente prever si el alojamiento turístico permanecerá cerrado al menos 4 meses en el ejercicio 2021 a los efectos de comunicar, a través de la correspondiente declaración censal, la aplicación de la citada reducción de la cuota antes del próximo 1 de febrero de 2021. 

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