Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 35/2020

En el BOE del miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Al margen de las novedades introducidas en otros ámbitos jurídicos, esta norma introduce modificaciones en la normativa de varios tributos, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto económico de la actual crisis sanitaria.

1. Aplazamiento de deudas tributarias para PYMES y autónomos.

En el ámbito de los tributos estatales, se concede la posibilidad, para determinados contribuyentes, de aplazar el ingreso de la deuda tributaria derivada de declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso del 1 al 30 de abril de 2021.

Esta posibilidad se aplicará a las deudas derivadas de retenciones, IVA y pagos fraccionados, habitualmente excluidas de esta posibilidad según el artículo 65 de la Ley General Tributaria.

El aplazamiento podrá ser solicitado por aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado 6.010.121,04 euros en 2020, y siempre que el importe total de las deudas del mismo obligado tributario no supere el límite de 30.000 euros, actualmente previsto para obtener los aplazamientos con dispensa total o parcial de garantías.

El aplazamiento será por seis meses, sin devengarse intereses de demora durante los tres primeros meses.

2. Regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado de IVA.

  • Con efectos para el ejercicio 2020, se incrementa, para determinadas actividades especialmente afectadas por la crisis, la reducción general del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF. En función de la actividad, la reducción se eleva del 5% al 20%, o al 35%.El nuevo porcentaje de reducción podrá ser aplicado en el cuarto pago fraccionado del IRPF del ejercicio 2020, y en el primer pago fraccionado del ejercicio 2021.

    Las mismas reducciones se aplicarán en el régimen especial simplificado del IVA, a efectos del cálculo de la cuota anual del ejercicio 2020 y de la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

  • A efectos del cálculo del rendimiento del ejercicio 2020, en el método de estimación objetiva no se computará como periodo en el que se ha ejercido la actividad:- los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020; ni

    – los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se vio suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

    Estos días tampoco se tendrán en cuenta para la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

  • Para los ejercicios 2021 y 2022, se permite que los sujetos pasivos que ya hayan renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF, o que lo hagan en 2021, puedan optar por volver a aplicarlo antes del transcurso del plazo mínimo de tres años previsto con carácter general.La renuncia y la revocación tendrán los mismos efectos respecto de los regímenes especiales del IVA o del IGIC.
  • El plazo para la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF, y a los regímenes especiales del IVA simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, se amplía hasta el 31 de enero de 2021. Habitualmente ese plazo finaliza el 31 de diciembre.

3. Otras novedades en el IRPF

  • Para los ejercicios 2020 y 2021, se reduce a tres meses la antigüedad del crédito para poder considerar gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro por impago de los arrendatarios. Con carácter general, ese plazo es de seis meses.
  • Para el ejercicio 2021, los arrendadores que no sean empresa o entidad pública, ni grandes tenedores de inmuebles (entendiendo como tales a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados), que hubiesen suscrito contratos de arrendamiento de locales, podrán computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la rebaja en la renta acordada a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario destine el inmueble a actividades económicas clasificadas en la división 6 (comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones), o en los grupos 755 (agencias de viajes), 969 (servicios recreativos como discotecas, casinos, bingo, etc.), 972 (salones de peluquería e institutos de belleza) y 973 (servicios fotográficos) de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.Esta medida no será aplicable cuando la rebaja de la renta se compense mediante incrementos en rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando el arrendatario sea parte vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o pariente directo o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se amplía el ámbito de la exención de las entregas a empleados de productos a través de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (tiques restaurante), para que resulte aplicable a quienes desarrollan su labor mediante teletrabajo.Así, se modifica el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF para establecer que la exención se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el local de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado, o mediante su entrega en el centro de trabajo, o en el lugar elegido por el empleado en los días en que desarrolle teletrabajo.

4. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF o Impuesto sobre la Renta de No Residentes

En los ejercicios 2020 y 2021, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF o Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en España, que sean entidad de reducida dimensión (importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo anterior), podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido al menos tres meses desde el vencimiento de la obligación. Con carácter general ese plazo es de seis meses.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo impositivo del 0% de IVA a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias indicadas anteriormente.
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