Novedades mercantiles introducidas por el Real Decreto 2/2021

El pasado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En el ámbito del derecho mercantil, este real decreto, que entró en vigor con carácter general el 31 de enero, desarrolla en su disposición adicional undécima el régimen sancionador establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones en materia de presentación y depósito en el Registro Mercantil correspondiente de las cuentas anuales de las sociedades de capital.

1. Régimen sancionador existente y desarrollo del mismo por el Real Decreto 2/2021

El artículo 283.1 del TRLSC prevé la imposición de sanciones para el supuesto de incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar los documentos relacionados con las cuentas anuales dentro del plazo máximo del mes siguiente a su aprobación por la junta general de socios, como dispone el artículo 279 de la misma norma.

La sanción consistirá en la imposición de una multa a la sociedad por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por un importe de 1.200 a 60.000 euros, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido legal y reglamentariamente.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

El Real Decreto 2/2021 desarrolla en su disposición adicional undécima este régimen, regulando ciertos aspectos del procedimiento sancionador, así como los criterios para la imposición de las sanciones:

  • El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de 6 meses desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la posibilidad legal de suspender el procedimiento y de ampliar plazos.
  • Respetando los límites de las multas fijados por el TRLSC, se establecen los siguientes criterios para determinar el importe de la sanción:
    • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad indicada en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    • Si no se aportase la última declaración tributaria presentada, la sanción ascenderá al 2 por ciento del capital social, según los datos que obren en el Registro Mercantil.
    • En caso de que se aportase la reiterada declaración tributaria, y el resultado de aplicar los porcentajes citados a la suma de las partidas del activo y ventas fuera un importe superior al 2 por ciento del capital social, la sanción se cuantificará en este último, reducido en un 10 por ciento.

2. Algunas conclusiones y consideraciones prácticas a tener en cuenta

Ante esta nueva regulación, es más que previsible que se incremente la incoación de expedientes sancionadores a sociedades de capital por el incumplimiento de las obligaciones de presentación y depósito en plazo de las cuentas anuales. Hasta el momento, y en nuestra experiencia, estos expedientes han sido infrecuentes.

Interesa subrayar que el hecho sancionable no consiste en la falta de aprobación o aprobación extemporánea de las cuentas anuales por la junta general, esto es, transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio. Lo sancionable es que la junta general apruebe las cuentas y los administradores no las presenten a depósito en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes desde la aprobación.

El órgano de administración, pues, deberá prestar especial atención a que las cuentas anuales se presenten dentro de ese plazo máximo de un mes tras su aprobación —siquiera extemporánea—, sin perjuicio de que el eventual incumplimiento del plazo de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio previsto para la aprobación también pueda tener consecuencias.

El texto íntegro del real decreto puede consultarse pulsando en este enlace

To Top