Novedades en materia de financiación ICO y avales del Estado

En el BOE del 13 de mayo de 2021 se han publicado dos acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros el 11 de mayo, con el siguiente contenido:

1. Aprobación del Código de Buenas Prácticas para el marco de la renegociación para clientes con financiación avalada.

La adhesión de las entidades financieras al Código de Buenas Prácticas previsto en el  Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19, implica que los deudores de financiaciones COVID puedan solicitar, antes del 15 de octubre de 2021, la implementación de cualquiera de las siguientes medidas:

  • La ampliación del plazo de vencimiento de los avales públicos  y de las operaciones avaladas.

    Se trata de ampliaciones del plazo adicionales a las ya reguladas por el Real Decreto 34/2020 y que resultarán obligatorias para las entidades financieras si se cumple con los requisitos establecidos, entre los que se encuentra la existencia de una caída en la cifra de facturación del deudor de al menos un 30% en 2020 respecto a 2019.La ampliación alcanzará un período adicional de entre dos y cinco años,  atendiendo a la distinta tipología de deuda y de deudores, siempre y cuando el vencimiento de la operación avalada no supere los ocho o diez años, según el caso.Por lo que se refiere a los periodos de carencia de las financiaciones, su ampliación requerirá acuerdo expreso entre el deudor y las entidades financieras.
  • La conversión de las financiaciones avaladas en préstamos participativos.

    La entidad financiera considerará, a petición del deudor, la posibilidad de convertir las operaciones de financiación COVID en préstamos participativos no convertibles en capital, siempre que el deudor cumpla los requisitos establecidos, entre los que se encuentran que su cifra de facturación haya caído al menos un 30% en 2020 y que su cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 haya presentado un resultado después de impuestos negativo.
  • La realización de transferencias por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las entidades financieras concedentes para reducir el capital pendiente de la financiación avalada (quitas).Para poder acceder a esta medida se exige, entre otros requisitos, un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda bancaria del deudor (ya sea avalada o no) generada entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2021, así como una caída mínima de la facturación de un 30% en 2020 respecto a 2019 y un resultado después de impuestos negativo en 2020.Las quitas acordadas se aplicarán a la financiación que goce de aval público y tendrán un límite máximo general del 50% del principal avalado pendiente, que podrá incrementarse hasta el 75% para supuestos en los que el deudor haya sufrido una caída en su cifra de facturación superior al 70%.La entidad financiera deberá asumir una reducción del principal pendiente equivalente al menos al porcentaje que suponga la parte del préstamo no cubierta por el aval del Estado por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del préstamo.

    Los fondos disponibles para el pago de estas ayudas ascienden a 3.000 millones de euros.

El Código de Buenas Prácticas establece que las medidas de transferencias y conversión de la financiación avalada en préstamos participativos resultarán vinculantes para todas las entidades financieras concedentes de financiación COVID que se hayan adherido al Código si fuesen aprobadas por un porcentaje determinado de los acreedores financieros que dispongan de financiación avalada.

Finalmente, el acuerdo del Consejo de Ministros impone a las entidades financieras que implementen cualquiera de las medidas anteriores la obligación de (i) mantener las líneas de circulante que tuviera concedidas el deudor hasta el 31 de diciembre de 2022; (ii) no condicionar la concesión de ninguna de estas medidas contenidas a la comercialización de otros productos; y (iii) no incrementar el coste de las operaciones de financiación avalada.

2. Extensión del plazo de solicitud y adaptación de las condiciones de los avales regulados por los decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.

El Consejo de Ministros ha aprobado ampliar hasta el 1 de junio de 2021el plazo de distribución de los avales públicos concedidos conforme al Real Decreto-ley 8/2020.

Asimismo, se ha ampliado el importe máximo de aval a recibir por deudor de 800.000 a 1.800.000 euros.

3. Desarrollo del régimen de cobranza de los avales ejecutados establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

El Consejo de Ministros ha acordado establecer un régimen específico de cobranza para las financiaciones concedidas con aval público, entre cuyas medidas cabe destacar la posibilidad para las entidades financieras de conceder aplazamientos y fraccionamientos (hasta un máximo de 12 meses) ante impagos de esas financiaciones, la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la financiación avalada en los supuestos de declaración de concurso de acreedores del deudor financiado por la parte del principal avalado, así como el otorgamiento de rango pari passu para el crédito avalado respecto a la parte del principal no avalado en el referido concurso de acreedores.

To Top