Medidas en materia energética introducidas por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre

El 21 de septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. 

La entrada en vigor de la norma se ha producido el día siguiente a su publicación, esto es el jueves 22 de septiembre de 2022.

Según se dispone en su exposición de motivos, la norma trae causa de la persistencia en el tiempo de la situación de precios elevados de la electricidad en el mercado mayorista, derivada a su vez de los altos precios del gas natural y de la guerra en Ucrania. Ante el empeoramiento de la situación se ha decidido implementar las medidas en el ámbito energético que se indican a continuación:

1. Medidas de protección a la cogeneración

  • Renuncia voluntaria de la cogeneración a su régimen retributivo específico, a efectos de la aplicación del mecanismo que establece un precio máximo para el gas utilizado para generar electricidad.Se prevé que las instalaciones de producción de energía eléctrica emplazadas en la península que incluyan una central de cogeneración del “grupo a.1” del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y aquellas acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran estado a su vez acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, puedan renunciar al régimen retributivo específico para que les resulte de aplicación —mientras esté vigente— el mecanismo del “precio tope del gas” introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.La renuncia al régimen retributivo específico tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la comunicación al organismo competente para realizar las liquidaciones. Comunicada la renuncia, se podrá solicitar al operador del mercado y al operador del sistema la inclusión de la instalación en el mecanismo previsto por el Real Decreto-ley 10/2022 consistente en establecer un precio máximo para el gas utilizado para generar electricidad.

    Tras la finalización del período en el que resulte de aplicación la renuncia, la instalación recuperará el derecho a percibir el régimen retributivo específico.

    Las instalaciones también podrán solicitar una “finalización anticipada” de la aplicación de dicho mecanismo que limita el precio del gas.

2. Medidas para agilizar la tramitación administrativa de generación renovable

  • Modificación de los requisitos para iniciar una nueva tramitación administrativa.Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en el siguiente sentido:
    • Las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin precisar de una nueva autorización administrativa previa cuando, entre otros requisitos, la potencia instalada tras las modificaciones no exceda en más del 15% de la potencia definida en el proyecto original.Se modifica para ello el párrafo c) del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000.
    • Se considerarán “modificaciones no sustanciales”, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, entre otras, aquellas que no supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) superior al 10% de la potencia de la instalación. Esta modificación se introduce en el párrafo b) del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000.
  • Se acota el contenido del informe que ha de emitir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia durante la tramitación de proyectos y los plazos de emisión.Se modifica el primer párrafo del artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, antes citado, para prever que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pueda, en determinados supuestos, emitir informe favorable “sin entrar a realizar un análisis detallado” y en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud. Para ello habrán de cumplirse las siguientes condiciones, de forma cumulativa:
    • Que el proyecto pertenezca en su totalidad a una empresa promotora que haya obtenido un informe favorable de dicha CNMC para la autorización de otros proyectos de generación de la misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un tamaño no inferior al 50%.
    • Que la potencia de sus proyectos autorizados no se haya incrementado en más de un 300% a lo largo de dicho periodo.
    • Que no haya cambiado la situación a los efectos de capacidad legal.
  • Reducción “a la mitad” del plazo de consulta a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en la tramitación de autorizaciones administrativas de construcción.Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, antes citado, en relación con la tramitación del expediente para la aprobación del proyecto de ejecución, para reducir a quince días el plazo en el que deba emitirse el condicionado técnico por las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.Este plazo reducido será aplicable si la instalación cuenta con una resolución de autorización administrativa previa y la tramitación de la autorización administrativa de construcción se realiza exclusivamente bajo el procedimiento contemplado en la sección 2ª del citado RD 1955/2000, no requiriendo de ninguno de los trámites previstos respecto de una modificación de la autorización administrativa previa ni habiendo solicitado de manera conjunta la declaración de utilidad pública.
  • Agilización del trámite para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para admitir la posibilidad de que existan ciertas “discrepancias” en los documentos que acompañen a las solicitudes de inscripción previa de instalaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Las discrepancias que podrán admitirse sin necesidad de modificar la documentación son las siguientes:
    • Una variación en la capacidad de acceso de hasta un 5% con respecto a la que figura en el permiso de acceso y conexión concedido.
    • Una variación en la potencia instalada de hasta el 5% con respecto a la que figura en la autorización de construcción, siempre y cuando no resulte necesaria la emisión de una nueva autorización de construcción.Las discrepancias deberán en cualquier caso ser subsanadas antes de la obtención de la notificación operacional definitiva.
  • Medidas para minimizar los vertidos: criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica.Se introduce un anexo I a la norma para establecer los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica. Estos criterios podrán ser modificados mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía.

3. Medidas tributarias

  • Reducción temporal del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural y a las de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.Con efectos desde el 1 de octubre y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.

4. Medidas de flexibilización del sistema eléctrico

  • Creación de un servicio de respuesta activa de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español.Se crea, con efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley, un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto específico de balance de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2795 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, con el objeto de hacer frente a situaciones de escasez de reserva de balance a subir, mediante la obtención de recursos adicionales a los ya disponibles a través de la utilización de los servicios estándar de balance europeos.La contratación del producto de respuesta activa de la demanda (MW) se realizará anualmente mediante una subasta. La primera subasta tendrá lugar antes del 1 de noviembre de 2022, fecha en la que este mecanismo debe poder ser aplicado.

    Los detalles del servicio de respuesta activa de la demanda se han regulado en el anexo II de la norma.

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