La Dirección General de Tributos aclara el tratamiento de las bases imponibles negativas en grupos consolidados tras la disolución de alguna de sus filiales

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0363-25, de 20 de marzo de 2025, analiza el tratamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar generadas por una sociedad extinguida, reiterando que no pueden ser aprovechadas por el grupo fiscal.

Que una entidad dependiente se disuelva implica su abandono del grupo fiscal y, por tanto, la asunción en exclusiva del derecho a compensar las bases imponibles negativas pendientes preconsolidadas así como las generadas en sede del grupo a cuya formación hubiese contribuido.

Por el contrario, el hecho de que la entidad dependiente simplemente dejara de realizar actividad, sin mediar disolución, no determina por sí mismo su exclusión del grupo fiscal, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, las bases imponibles negativas generadas por la entidad inactiva, por cuanto sigue formando parte del grupo fiscal, podrán ser objeto de compensación por el grupo, siempre y cuando se respeten los límites impuestos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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