El Tribunal Supremo confirma que la supresión unilateral de vacaciones devengadas n el año durante la semana de Reyes del año posterior se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 465/2024, de 13 de marzo de 2024, confirma que la supresión unilateral por parte de la empresa de la posibilidad de disfrutar las vacaciones devengadas en el año durante la semana de Reyes del año posterior se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

La Sala ratifica, de esta forma, el previo pronunciamiento de la Audiencia Nacional (sentencia nº 226/2021), y determina como derecho adquirido esta posibilidad de disfrute de las vacaciones devengadas, toda vez que la “Normativa de Vacaciones” de la empresa contempló esta práctica de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo.

 

Considera la Sala que tal proceder puso de manifiesto la voluntad inequívoca de la empresa de mantener de forma estable y permanente dicha condición y, por tanto, está incorporado el derecho al nexo contractual, destacando el impacto directo sobre los derechos de conciliación de los trabajadores que conllevaría su supresión.

 

Lo anterior supone que el procedimiento adecuado para llevar a cabo la modificación habría sido el contemplado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, habiéndose efectuado la supresión de forma unilateral, ésta se declara nula.

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