El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece un nuevo marco jurídico para equilibrar la innovación con la protección de la propiedad intelectual

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece un nuevo marco jurídico que busca equilibrar la innovación con la protección de los derechos fundamentales, en general, y de la propiedad intelectual, en particular. Esta norma impone obligaciones específicas a los proveedores de modelos de IA, especialmente en lo que respecta a la transparencia; entre ellas, la de informar claramente a los usuarios finales acerca del empleo de este tipo de herramientas en la generación de contenidos, evitando en la medida de lo posible cualquier tipo de equívoco. Debe recordarse en tal sentido que, conforme al artículo 5.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, sólo son protegibles aquellas obras creadas por una persona natural, es decir por un ser humano.

Los retos y desafíos a los que se enfrentan las industrias creativas como consecuencia de la utilización de la inteligencia artificial son innumerables. Así, a pesar de que las obras protegidas por derechos de autor se utilizan como datos a la hora de entrenar y perfeccionar los modelos de inteligencia artificial generativa, la realidad es que los titulares de derechos de propiedad intelectual no parecen estar participando de algún modo en los beneficios económicos derivados del uso de dichos modelos. En la medida de lo posible, debe lograrse un balance adecuado entre las oportunidades que brinda el desarrollo tecnológico y los riesgos inherentes a éstas, pues aunque la inteligencia artificial puede abrir caminos a la hora de potenciar la creatividad humana en los procesos de composición, grabación, masterización y similares, lo cierto es que no está del todo claro cómo garantizar al mismo tiempo las demandas y exigencias de los autores, de los actores o intérpretes e incluso de los editores y productores musicales y audiovisuales. Y si bien el reglamento citado se configura como un primer intento de regular esta realidad, resulta evidente que habrá que concretar aún más su alcance en aras de una protección más práctica y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.

To Top