El procedimiento de comprobación de valores se inicia con la fecha de solicitud del dictamen de peritos.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2024, dictada en el recurso de casación 7146/2022, ha establecido como doctrina jurisprudencial que desde el momento en que la Administración solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien se considera iniciado, debiendo notificarse como tal al interesado, un procedimiento de comprobación de valores.

La cuestión planteada ante el Alto Tribunal radicaba en determinar si, al amparo del art.134.1 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de comprobación de valores debe situarse en la fecha en que la Administración tributaria solicita el informe del perito sobre la valoración del bien o, de forma bien distinta, en aquella en que tenga lugar la notificación formal al contribuyente, eventualmente acompañada de las propuestas de valoración y liquidación.

El Tribunal Supremo resuelve que, en tanto que la liquidación provisional y su notificación definitiva se apoyen en un dictamen pericial, este último no puede quedar al margen del procedimiento administrativo por cuanto constituye su pieza clave y, por tanto, ha de considerarse integrado en él.

La sentencia deja claro que la Administración no puede escudarse en la elaboración de informes internos para diferir el inicio formal del procedimiento, eludiendo así el plazo para resolver y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se cuenta la caducidad del expediente.

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