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La sentencia 361/2023, de 28 de julio, de la Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado sobre el derecho de separación unilateral de los pactos parasociales en base a su duración indefinida. En este caso, el acuerdo de socios establecía que su vigencia estaba vinculada a la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de tres entidades mercantiles participadas mayoritariamente por el grupo familiar firmante, momento en el que se resolvería.
Dos de los firmantes presentaron una demanda contra el resto con el fin de desvincularse del pacto, considerando que era de duración indefinida por ser inalcanzable dicho objetivo y que les asistía el derecho de separación unilateral.
El tribunal señala que si un pacto de socios es considerado de duración indefinida, ya sea por omisión o por fijar un objetivo o condición que sea de hecho inalcanzable, existe el derecho de los firmantes a desvincularse de él en cualquier momento y por voluntad propia. Sin embargo, concluye que en este supuesto no puede considerarse imposible -aunque sí improbable- alcanzar la condición que determina el final de la duración de este pacto habiendo transcurrido únicamente cuatro años desde su firma hasta la denuncia, por lo que no concurre el derecho de separación de los demandantes. Solo en el momento en el que la adquisición de la totalidad de las participaciones de las sociedades resulte imposible de ejecutar se podrá ejercitar el derecho a desvincularse del pacto parasocial, en base a su carácter indefinido.