7.136
Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuya situación en relación con la aplicación de las exenciones de este tributo haya variado deben presentar determinadas comunicaciones censales durante el mes de diciembre, de cara al ejercicio entrante.
Entre los contribuyentes exentos de tributación por IAE se encuentran los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
Para determinar la aplicación de esta exención en 2022 es necesario atender al importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2020. Esta cuestión resulta especialmente relevante en este año, pues como consecuencia de la paralización económica derivada de la pandemia un elevado número de contribuyentes vieron minorada su facturación por debajo del umbral del millón de euros en 2020. Todos ellos se encontrarían exentos del IAE correspondiente a 2022.
El disfrute de la exención requiere la presentación, durante el mes de diciembre de 2021, de una declaración censal de baja, a través del modelo 840.
Quienes, por el contrario, hubiesen superado la cifra de negocios de un millón de euros en 2020 deberán presentar igualmente una declaración censal, aunque en este caso de alta, por haber perdido el derecho a aplicar la exención.
Resulta de interés traer a colación la modificación introducida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la Ley 11/2021, de 9 de julio, en virtud de la cual la verificación de si se supera o no el límite del millón de euros por una entidad perteneciente a un grupo de sociedades, se deberá atender a la cifra de negocios del conjunto de entidades con independencia de que les sea de aplicación o no la obligación de consolidar contablemente.