Administrativo

ADMINISTRATIVO

¿Sigue estando vigente la normativa sobre protección de datos personales?

Según los artículos 26 y 27 del RDL 21/2020, de 9 de junio, los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, deberán comunicar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

¿Puedo circular libremente por la vía pública mientras dure el nuevo estado de alarma decretado el día 25 de octubre?

Se podrá circular libremente por la vía pública excepto en el tramo horario comprendido entre las 23:00 y 06:00 horas, tramo en el que solo se podrá circular por causas justificadas como, por ejemplo, urgencias médicas, adquisición de medicamentos, asistencia a personas mayores, obligaciones laborales, etc.

Las Comunidades Autónomas disponen de margen para atrasar o adelantar una hora la duración de este “toque de queda”.

 

¿Puedo circular libremente entre Comunidades Autónomas?

En principio sí, siempre y cuando se respete el toque de queda. Esto es, independientemente de que se viaje a otra Comunidad Autónoma, no se podrá circular libremente por la vía pública en el horario nocturno anteriormente citado.

No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá decidir si limita la entrada y salida de ciudadanos en su territorio como consecuencia de la evolución de la pandemia. Deberá prestarse especial atención a la situación del territorio al que se pretenda desplazar. Algunas Comunidades como Navarra o Aragón ya han decidido prohibir la entrada y salida de su territorio, salvo por causas justificadas.

¿Puedo abrir mi negocio durante las horas en las que dura el toque de queda?

No. Se aplican las mismas medidas que para la libre circulación. Solo podrán abrir aquellos establecimientos esenciales, como, por ejemplo, las farmacias de guardia o urgencias médicas.

 

¿Este nuevo estado de alarma supone la suspensión o modificación de algún plazo administrativo?

No. Este nuevo estado de alarma no supone, en principio, alteración alguna de los plazos administrativos.

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