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02 julio, 2025
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- La Fundación Hay Derecho impugnó la orden ministerial de nombramiento de D. Mariano Bacigalupo Saggese como miembro del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, partiendo de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) sobre el interés legítimo, negó su concurrencia para discutir la idoneidad del nombrado, al considerar que dicha fundación no podía erigirse en representante de la sociedad en defensa de intereses colectivos en todas las actuaciones de la CNMV.
- El Alto Tribunal, resolviendo el recurso de casación interpuesto con la sentencia anterior, parte de su sentencia 1661/3023 (en la que se dilucidó la impugnación por la misma fundación del nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado), en la que afirmó que, siendo insuficiente la propia atribución estatutaria de unos determinados fines u objetivos para, con ese único apoyo, apreciar la legitimación, “… a partir de esa atribución y mediando otros elementos, sí cabe reconocerla”, es decir, sostuvo que se reconocía legitimación “a partir de los fines estatutarios de cada asociación o fundación y de su respectiva naturaleza (y) a partir de la actuación efectiva que ha desplegado a lo largo de su trayectoria”.
- Desde esta premisa, considera la sentencia comentada que en aquella otra se singularizaba a la fundación “como sujeto legitimado por la relevancia de sus fines fundacionales cuando, desde su acreditada posición cualificada, cuestiona actuaciones administrativas directamente conectadas con su actividad específica en defensa del Estado de Derecho y de la relevancia de los principios de mérito y capacidad en los nombramientos en el sector público y, de otro, se la reconocíamos en el caso concreto con argumentos específicos en función de lo que allí se impugnaba”.
- Y, en el concreto caso analizado, la sentencia aquí glosada sostiene que “…no se cuestiona expresamente el desenvolvimiento del ejercicio de las funciones de la CNMV, sino su debida conformación como órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores”.
- De este modo, dado que lo que se dirime es la idoneidad del nombrado por no ostentar reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores y por el hecho de ser nombrado el vocal por un miembro del Gobierno y mantener aquél un vínculo familiar matrimonial con otro miembro del mismo Gobierno, el Tribunal Supremo encuentra una “conexión directa del acto impugnado con la naturaleza de la Fundación Hay Derecho y las actividades que tiene encomendadas, y realiza, para el mejor logro de sus fines”.
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