
La recepción de una notificación en papel puede generar una confianza legítima en la entidad de recibir el resto de las comunicaciones relativas al mismo procedimiento por idéntico medio cuando el cambio en el sistema de notificaciones (de papel a electrónicas) se produce sin previo aviso
El artículo 14.2.a) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, no existiendo, además, desde su entrada en vigor, obligación de realizar comunicación o aviso alguno a los administrados sobre la inclusión en el […]