Aplazamiento de deudas tributarias en la Comunidad Autónoma de Canarias

En el Boletín Oficial de Canarias del 29 de enero se ha publicado el Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias. A continuación, se reseñan las novedades más significativas aprobadas en el mismo.

1. Aplazamiento de deudas tributarias

Se podrá solicitar, del 1 al 20 de abril, el aplazamiento hasta el 20 de octubre del ingreso de las deudas tributarias derivadas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) correspondientes al primer periodo de liquidación trimestral de 2021, sin necesidad de constituir garantías y sin devengo de intereses de demora, siempre que la deuda sea inferior a 30.000 euros.

Asimismo, llegado el vencimiento del aplazamiento (20 de octubre), se podrá solicitar fraccionamiento de la deuda, previa solicitud en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el 20 de octubre. Este fraccionamiento debería efectuarse “en los términos establecidos en la normativa estatal vigente”.

En relación con este fraccionamiento en octubre de 2021, surgen dudas interpretativas respecto a la posible aplicación de los recargos del período ejecutivo así como a la posibilidad de que se aplique a las deudas derivadas del IGIC, porque la normativa estatal prohíbe, con carácter general, el aplazamiento-fraccionamiento de tributos que deban ser legalmente repercutidos, siendo el aplazamiento aprobado hasta el 20 de octubre una excepción. Cabe suponer que estas dudas serán aclaradas por la Agencia Tributaria Canaria en los próximos meses.

Asimismo, debe resaltarse que los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual no podrán acogerse al aplazamiento recogido en esta medida.

2. Ampliación del vencimiento de pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

Se podrá solicitar la ampliación en 6 meses de la fecha de vencimiento de las deudas que, a fecha 29 de enero, se encuentren aplazadas, así como la ampliación en 6 meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes de las deudas fraccionadas. Estas ampliaciones de plazo no devengarán intereses de demora.

La solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de pago de la deuda aplazada, o bien antes del vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en caso de fraccionamiento, teniendo efecto para todos los plazos no vencidos. Tras la presentación de la solicitud, la ampliación se producirá de forma automática, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Esta medida no será de aplicación a los aplazamientos-fraccionamientos en curso derivados de las siguientes deudas tributarias:

  • Las derivadas de tributos cedidos por el Estado, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Aquellas cuya cuantía inicial del importe aplazado o fraccionado fuera superior a 30.000 euros y no se haya concedido la dispensa total de constitución de garantías.
  • Las derivadas del IGIC y el AIEM derivadas de la importación de bienes bajo la modalidad de pago diferido.

3. Aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo

Con carácter excepcional, se permite el aplazamiento de deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo a fecha 29 de enero, incluidas las de IGIC, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa estatal para la concesión de aplazamiento-fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo y, además, se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada por la Agencia Tributaria Canaria. Por tanto, no se permitirá el aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo respecto de las que, en su momento, no se solicitó o concedió aplazamiento-fraccionamiento, sino de aquellas respecto de las que, habiendo sido concedido, entraron en periodo ejecutivo por haberse incumplido el calendario de pagos.
  • Que la cuantía inicial del importe aplazado o fraccionado no fuera superior a 30.000 euros o, siendo superior, se hubiese concedido la dispensa total de constitución de garantías.
  • Que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o de la primera fracción del fraccionamiento incumplida, haya sido posterior al 14 de marzo de 2020.
  • Que no se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • Que la solicitud se presente en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al 29 de enero, fecha de entrada en vigor del decreto-ley.

Cumplidas estas condiciones, se acordará el aplazamiento hasta el día 20 del sexto mes. En este caso, sí se devengarán intereses de demora.

Asimismo, llegado el vencimiento del aplazamiento, se podrá solicitar fraccionamiento de la deuda, previa solicitud en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el vencimiento del aplazamiento. Este fraccionamiento debería efectuarse “en los términos establecidos en la normativa estatal vigente”, por lo que cabe remitirse a lo expuesto en el punto 1 respecto a las dudas interpretativas que surgen de su redacción.

Esta medida no será de aplicación a deudas de tributos cedidos por el Estado, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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