Actualidad mercantil – Medidas de renegociación de la financiación avalada por el Estado

El próximo 15 de octubre de 2021 finaliza el plazo para solicitar dos de las tres medidas de renegociación de la financiación ICO avalada por el Estado al amparo de los reales decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, y recogidas en el Código de Buenas Prácticas aprobado por la Resolución de 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, al cual se ha adherido la práctica totalidad de las entidades financieras del país.

Las tres medidas de renegociación de este tipo de financiación son las siguientes:

1. Extensión del plazo de vencimiento de los avales y de la propia financiación ICO

Esta medida, que deberá ser solicitada como máximo el 15 de octubre, será concedida  obligatoriamente por la entidad financiera que corresponda si se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Buenas Prácticas.

La duración de la extensión dependerá de si el deudor solicitó otra extensión previamente, en cuyo caso será de dos años adicionales, o de si es la primera vez que lo solicita, siendo entonces de cinco años adicionales.

Con carácter general, y a excepción de algunos sectores de actividad, para los deudores que hayan recibido ayuda pública igual o inferior a 1,8 millones de euros el plazo de vencimiento de la operación, tras la prórroga indicada, no podrá superar los diez años. Por el contrario, para aquellos empresarios cuya financiación ICO hubiera sido superior al citado importe, el plazo extendido no podrá ser superior a ocho años.

Adicionalmente, quienes deseen solicitar esta extensión de la fecha de vencimiento de sus créditos deberán cumplir los requisitos exigidos legalmente, entre los que se encuentran:

  • Que ni la operación de financiación avalada ni cualquier otra concedida por dicha entidad financiera esté en mora por impago de más de 90 días.
  • Que el deudor no esté en situación de morosidad en CIRBE.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado ningún impago a la entidad concedente del aval (ICO, CERSA o CESCE).
  • Que el deudor no se encuentre en procedimiento concursal.
  • Que la financiación se concediese antes del 12 de mayo de 2021.
  • Que la facturación del deudor (volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA o tributo equivalente) haya caído un mínimo de un 30% en 2020 respecto a 2019.

2. Conversión en préstamos participativos

A diferencia de la anterior, la aplicación de esta medida, cuyo plazo de solicitud también finaliza el 15 de octubre, requiere alcanzar un acuerdo específico con la entidad financiera concedente de la financiación que, en caso de adoptarse, permitirá la conversión de la financiación avalada en un préstamo participativo no convertible en capital.

Para poder acceder a esta medida el deudor debe cumplir todos los requisitos establecidos para la medida de extensión del plazo del aval y de la financiación avalada anteriormente referidos, y adicionalmente los siguientes:

  • Ser persona jurídica.
  • Presentar una cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 con un resultado después de impuestos negativo.
  • No haber recibido ayuda pública superior a 1,8 millones de euros (salvo que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca, acuicultura, o producción de productos agrícolas, para los que se establecen importes inferiores).

3. Realización de quitas para la reducción de la financiación ICO

El Código de Buenas Prácticas no establece un plazo de solicitud de esta medida, pero sí establece que el plazo máximo de ejecución de estos acuerdos terminará el 1 de diciembre de 2022.

Su aplicación requiere alcanzar un acuerdo con la entidad financiera concedente de la financiación que abarque la totalidad de la deuda concedida por dicha entidad, tanto la ICO como la ordinaria, desde el 17 de marzo de 2020.

Las quitas no podrán superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, incluido, en su caso, el principal vencido, impagado o ejecutado. Excepcionalmente, las quitas podrán superar el 75% si la caída de la facturación en 2020 con respecto a 2019 ha sido superior al 70%.

Para acceder a esta medida, el deudor debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir con las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos del Real Decreto ley 5/2021.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
  • Presentar una cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 con un resultado después de impuestos negativo.
  • No haber recibido ayuda pública superior a 1,8 millones de euros (salvo que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca, acuicultura, o producción de productos agrícolas, para los que se establecen importes inferiores).
  • Haber sufrido una caída de la facturación (volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, tanto en caso de empresas como autónomos) como mínimo del 30% en 2020 respecto a 2019.
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