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30 junio, 2025
Actualidad jurídica, Al día, Contenido jurídico
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El 25 de junio de 2025 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2025, con el que se persigue fortalecer el sistema eléctrico, a fin de evitar -o, su defecto, mitigar los efectos– de otro eventual escenario cero de tensión como el acontecido el pasado 28 de abril.
A tal fin, el decreto-ley incluye, entre otras, las siguientes medidas:
- La obligación de suscribir un acuerdo de responsabilidad entre todos los promotores que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación eléctrica de transporte o distribución, al objeto de responder ante el sistema eléctrico solidariamente ante cualquier suceso o incidencia.
- Se ordena modificar el real decreto que define la potencia instalada de una instalación de generación y/o almacenamiento de energía en el plazo de doce meses y, hasta su aprobación, se establecen tres definiciones diferenciadas que dependerán de si comparten – o no – un mismo transformador o forman parte de un módulo de generación síncrono.
- Se modifica la Ley del Sector Eléctrico para incluir, expresamente, dentro de la declaración de utilidad pública, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte o distribución.
- Se establece una prioridad de redespacho ordenándose de mayor a menor nivel de prelación, según el tipo de tecnología: (i) instalaciones hibridadas con almacenamiento, (ii) instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y (iii) resto de tecnologías.
- Los proyectos hibridados ven reducidos a la mitad los plazos para otorgar las autorizaciones del artículo 53 de la Ley 24/2013 y, además, pueden solicitar que se eximan de la tramitación de declaración de impacto ambiental si se ubican en el perímetro al que alcance la DIA del proyecto renovable inicial que se hibrida.
- Se fomenta la flexibilidad de los sistemas eléctricos. A tal fin, se establecen medidas para la respuesta de la demanda y se crea la figura de los gestores de autoconsumo como representantes de los intereses de varios consumidores asociados a un autoconsumo (autoconsumo colectivo), dotándose de contenido la figura del agregador independiente.
- La modificación del Real Decreto 1183/2020 consistente en el establecimiento de plazos concretos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros, la modificación de la regulación de las garantías económicas para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento así como una nueva regulación del sistema de caducidad de permisos de acceso y conexión.
- Se habilita a los titulares de permisos de acceso y conexión de instalación de generación que hubieran obtenido tal permiso entre el 28 de diciembre de 2023 y el 25 de junio de 2025, y que dispongan de la autorización administrativa de construcción, a solicitar la extensión del plazo para cumplir con la obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas supere los ocho (8) años.
- Por último, se prevé que durante el tiempo de vigencia de las medidas cautelares adoptadas tanto en vía administrativa como en vía judicial, el plazo de los hitos administrativos del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 se mantenga suspendido.