Cambios en el Reglamento Veri*factu: nuevas fechas de cumplimiento y adaptación de sistemas

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el reglamento que determina los criterios que deben cumplir los programas informáticos utilizados por empresas y profesionales en sus procesos de facturación, conocido como “Reglamento Veri*factu”. Inicialmente, se dispuso que los usuarios de estos sistemas deberían contar con herramientas informáticas ajustadas a los requisitos técnicos antes del 1 de julio de 2025. Por su parte, los desarrolladores y distribuidores de estos programas dispondrían de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente (Orden HAC/1177/2024, efectiva desde el 29 de octubre de 2024) para adaptar sus productos. En ese mismo periodo, la Agencia Tributaria debía habilitar el servicio de recepción de los registros de facturación generados por sistemas de facturación verificable.

Posteriormente, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (publicado el 2 de abril en el BOE), ha introducido una modificación en los plazos, retrasando la fecha en la que los usuarios deben cumplir con los requisitos del Reglamento Veri*factu. Según esta modificación, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2026 para adecuar sus sistemas, mientras que los restantes contribuyentes disponen hasta el 1 de julio de 2026.

Los proveedores de software de facturación deben cumplir con sus obligaciones antes del 29 de julio de 2025, fecha en la que también debe estar operativa la plataforma de la AEAT para recibir los registros. Finalmente, se excluyen del ámbito del reglamento las facturas generadas directamente por el cliente o por terceros, siempre que gestionen sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

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