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El permiso de las personas trabajadoras a ausentarse de su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor derivada de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, debe ser retribuido.
Así lo establece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia nº 19/2024, de 13 de febrero, tras realizar una interpretación literal, sistemática, finalista y sociológica del permiso regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por la causa indicada equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de la empresa, debiendo acreditarse el motivo de la ausencia.
La citada sentencia señala que toda práctica que implique una merma de la retribución por disfrutar de un permiso retribuido vinculado con los derechos de conciliación implica una discriminación indirecta por razón de género y, además, que la remisión que el precepto realiza al convenio colectivo o al acuerdo de empresa es, únicamente, para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia y no para fijar su carácter retribuido.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2024, dictada en el recurso de casación 7146/2022, ha establecido como doctrina jurisprudencial que desde el momento en que la Administración solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien se considera iniciado, debiendo notificarse como tal al interesado, un procedimiento de comprobación de valores.
La cuestión planteada ante el Alto Tribunal radicaba en determinar si, al amparo del art.134.1 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de comprobación de valores debe situarse en la fecha en que la Administración tributaria solicita el informe del perito sobre la valoración del bien o, de forma bien distinta, en aquella en que tenga lugar la notificación formal al contribuyente, eventualmente acompañada de las propuestas de valoración y liquidación.
El Tribunal Supremo resuelve que, en tanto que la liquidación provisional y su notificación definitiva se apoyen en un dictamen pericial, este último no puede quedar al margen del procedimiento administrativo por cuanto constituye su pieza clave y, por tanto, ha de considerarse integrado en él.
La sentencia deja claro que la Administración no puede escudarse en la elaboración de informes internos para diferir el inicio formal del procedimiento, eludiendo así el plazo para resolver y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se cuenta la caducidad del expediente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, este pasado 22 de febrero, sentencia resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares acerca del momento en que una empresa debe iniciar el periodo de consultas en una situación de crisis en la que se proyecta un número de despidos que podría superar el umbral para la consideración de despido colectivo, todo ello atendiendo a lo dispuesto en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Directiva 98/59/CE.
El TJUE resuelve que la obligación de consulta nace desde el momento en el que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales de supresión de puestos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicha directiva y no en el momento en el que, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número, tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.
De este modo, cualquier medida previa –tales como como bajas voluntarias– que reduzca el número de extinciones puede activar el período de consultas propio del despido colectivo, trámite cuyo incumplimiento, por consiguiente, puede determinar la nulidad de aquélla.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024, dictada en los casos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22, resuelve, en materia de empleo del sector público, que la calificación del personal como “indefinido no fijo”, categoría creada al amparo de la jurisprudencia que ha reconducido los excesos de las Administraciones públicas en materia de contratación temporal, no constituye una respuesta adecuada para abordar tal abuso, novedad que, marcando un punto de inflexión en esta cuestión, podría abrir la puerta a la posible declaración de fijeza.
Los casos resueltos en la sentencia tratan sobre la reclamación de fijeza de sus relaciones laborales instadas por dos trabajadores a quienes se reconoció por vía judicial, hace ya tiempo, la condición de personal laboral indefinido no fijo y por un tercero que acumulaba una serie de contratos de interinidad por vacante.
A la vista de esta sentencia el Tribunal Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE para resolver las dudas acerca del modo en que ha de compatibilizarse la doctrina así establecida con las normas relativas al acceso al empleo público.
El Tribunal Supremo, mediante la sentencia de 28 de febrero pasado dictada en el recurso de casación 199/2023, admite la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) relativas a transmisiones en que no haya existido incremento del valor aun cuando la correspondiente liquidación hubiera quedado firme.
Tras la declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas de la regulación de la plusvalía municipal a través de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, la doctrina jurisprudencial había venido considerando que tal declaración no podía afectar a liquidaciones firmes y consentidas.
El Tribunal Supremo concluye que la ausencia de limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad “no es fruto del olvido”, debiéndose trasladar los efectos de nulidad a aquellas liquidaciones que, quebrantando los principios constitucionales de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, hubiesen sometido a tributación transmisiones en las que no existió incremento del valor.
Este nuevo criterio abre la puerta para que, a través del procedimiento especial de revisión de oficio, el contribuyente pueda solicitar el reintegro de las liquidaciones firmes afectadas por la declaración de inconstitucionalidad. Si bien el procedimiento de revisión no está sujeto a prescripción, el Tribunal Supremo advierte que deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad indebidamente liquidada hasta que se inste su devolución.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de enero 2024, dictada en recurso de casación 5226/2022, ha establecido que la cesión a título gratuito de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular es una operación no sujeta a IVA, aunque la empresa hubiera deducido el IVA soportado en la adquisición o alquiler del vehículo.
La sentencia se basa en el criterio ya establecido por Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre la no sujeción a IVA de las cesiones gratuitas de vehículos a los empleados para su uso particular cuando ni el salario ni el trabajo del empleado se ven alterados por la cesión del vehículo, y añade que es una operación no sujeta al IVA, como autoconsumo de servicios, incluso en el porcentaje en que la empresa hubiera deducido el IVA soportado.
El fallo del Alto Tribunal pone fin a la práctica habitual de la Agencia Tributaria de exigir la repercusión del IVA por la cesión gratuita del vehículo a los trabajadores para su uso particular y, en cuanto a la deducción del IVA soportado, exige a la Administración una labor probatoria para desvirtuar la presunción de 50% de afectación a la actividad, no siendo suficiente la presunción basada en el principio de disponibilidad del vehículo.
El 28 de febrero se publicó en el BOE la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas ayudas (i) se concederán en régimen de concurrencia competitiva, (ii) tendrán un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria y un máximo de 10.000.000 euros y (iii) se destinarán a proyectos en el ámbito del I+D, la digitalización para innovar en materia de procesos y organización, el incremento del nivel de protección medioambiental y la mejora de la gestión de residuos.
Todos los proyectos deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y, en especial, cumplir con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La convocatoria para el sector textil y de la moda está prevista durante este mes de marzo, con 97,5 millones de euros, a la que le seguirá la convocatoria para el sector del plástico con la misma cantidad.
La sentencia 1536/2023 del Tribunal Supremo analiza la capacidad para ser parte y la legitimación activa de una sociedad extinguida tras la conclusión de un concurso por insuficiencia de masa, y en particular si puede ejercitar acciones frente a terceros o, para ello, resulta necesaria la reapertura del concurso, que es el mecanismo previsto por la ley para el supuesto de que aparezcan nuevos bienes y para el ejercicio de acciones de reintegración de la masa activa.
El Alto Tribunal concluye que el ejercicio de una acción por incumplimiento contractual -como sucede en el caso sentenciado- no justifica, por sí mismo, la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad demandante. No obstante, si como resultado de la acción misma afloraran nuevos bienes necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos correspondientes.
Con fecha 27 de febrero, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O. A. (OEDAC), que apuesta por la reestructuración y modernización del régimen jurídico de la propiedad intelectual en España y tiene como objetivo, entre otros, la protección de los autores y artistas frente al reto derivado de la irrupción de la inteligencia artificial como herramienta que permite la generación autónoma de contenidos al margen de la creación e interpretación humanas.
Dicha entidad, concebida como un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Cultura, contará con facultades regulatorias, supervisoras y de resolución de controversias. Asimismo se ha proyectado como un instrumento clave para una mayor eficacia administrativa y el fortalecimiento de la tutela de los derechos en consonancia con las exigencias del entorno digital contemporáneo.
El proyecto legislativo, inscrito en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, refleja el firme compromiso de ámbito estatal y comunitario con la salvaguarda de la propiedad intelectual y el fomento de las industrias culturales y creativas.
Montero | Aramburu Abogados ha asesorado a AltamarCAM, gestora global enfocada en la inversión en mercados privados, en la estructuración y negociación de los acuerdos de inversión necesarios para la entrada de AltamarCAM en el accionariado del vehículo de inversión creado por Rainergy para la adquisición, a la francesa Minorva, de una cartera de centrales minihidráulicas sitas en el norte de Portugal. Montero | Aramburu Abogados ha contado a su vez, en la negociación de contratos sujetos a legislación portuguesa, con el apoyo de la Firma Costa Pinto.
La adquisición de esta cartera minihidráulica de 33 MW refuerza la posición de Rainergy y AltamarCAM Partners, al tratarse de activos minihidráulicos de alta calidad, caracterizados por un perfil de generación de carga base y un historial operativo sólido en una región con algunos de los niveles de pluviosidad más elevados de Europa. Además, existe el potencial de implementar la hibridación en cada central de la cartera adquirida mediante tecnología solar fotovoltaica y sistemas de almacenamiento. Esta operación añade una mayor diversificación de recursos e ingresos a Rainergy.
Por su parte, AltamarCAM Partners, con su incorporación a la plataforma de inversión, amplía estratégicamente su base de capital a largo plazo para seguir impulsando el crecimiento. Este hito es un ejemplo de los beneficios de aplicar un enfoque sofisticado e integrado en la gestión del riesgo asociado a las inversiones en energías renovables en la Península Ibérica.
El equipo de Montero Aramburu ha estado integrado por Miguel Cuesta y Ana Beatriz Gamero, socios de mercantil y codirectores del Área de Energía, así como por Gadea Pérez de Guzmán y Víctor Moya, ambos asociados senior de mercantil. Por su parte, el equipo de Costa Pinto ha estado integrado por José Costa Pinto y Miguel Inácio Castro, socio y asociado senior de corporate y M&A.